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UniversidaddeCádiz
SEJ708 Cátedra Bolonia- Baelo Claudia de Estudios Histórico-jurídicos

SEMINARIO PERMANENTE DE DERECHO CONSTITUCIONAL “MANUEL LÓPEZ CEPERO”

Seminario Permanente de Derecho Constitucional 

“Diputado doceañista Manuel López Cepero”

 

Proyecto de Innovación Docente INNOVA sol-202500299416-tra

Resolución de 8 de julio de 2025 del Vicerrectorado de Profesorado.

 

VIDEO DE PRESENTACIÓN

 

TRÍPTICO

 

(Seminario interno del Grupo de Tarde de la asignatura Derecho Constitucional I. Grado en Derecho. Campus de Jerez)

 

En el Seminario Permanente de Derecho Constitucional se aprenderán algunos contenidos históricos de la asignatura visitando presencial o virtualmente los lugares y edificios de Jerez de la Frontera de mayor relevancia constitucional.

 

En coherencia con el compromiso de la Universidad de Cádiz con la CANDIDATURA JEREZ 2031 COMO CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA, y tomando como referencia la exitosa práctica de innovación docente de visitas a los lugares y sitios constitucionales de 1812 que se viene aplicando desde hace años en el Campus de Cádiz, para el Curso 2025/2026 se ha diseñado un proyecto de innovación y mejora docente para el Grado en Derecho (Campus de Jerez) que asume como objetivo principal la implantación selectiva del método del aprendizaje contextualizado a la asignatura de Derecho Constitucional I-Grupo de Tarde mediante la identificación de contenidos de cultura política y constitucional en la historia de Jerez de la Frontera (lugares emblemáticos, personajes históricos, situaciones y contextos de gran relevancia en la historia constitucional de España…). A tal fin, se han incorporado nuevos contenidos al Manual Teoría Constitucional del Estado y se ha programado la “VISITA DE CULTURA CONSTITUCIONAL: JEREZ EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA”.

 

Programa:

  1. El reinado de José Bonaparte y la Prefectura de Jerez de la Frontera (1810); El alcalde y diputado Jerónimo Angulo y Dávila, y la Guerra de Independencia. El Cabildo Viejo en la Plaza de la Asunción. 
  2. El diputado Manuel López Cepero y Ardila: Las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal. Contra la Regencia de Espartero.
  3. El Palacio de Villapanés: Las ideas ilustradas de Miguel María Panés y González de Quijano.
  4. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez de la Frontera. El siglo XIX en la Pinacoteca Rivero  Bodegas Tradición.
  5. Álvaro López de Carrizosa y Giles: Tres décadas como parlamentario: Diputado y Senador vitalicio.
  6. Ramón de Cala y Barea, y el proyecto de Constitución Federal de 1873.
  7. Juan Pedro Aladro y Kastriota: un diplomático jerezano bajo la vigencia de la Constitución de 1876.
  8. La crisis de la Constitución de 1876 y la dictadura del jerezano Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. La Capilla de Riquelme de la Basílica de la Merced.
  9. La Ley para la Reforma Política y su votación en el Congreso de los Diputados: Miguel Primo de Rivera y Urquijo.
  10. La Transición Política en Jerez: el Ayuntamiento democrático. Un apunte sobre los “Cuadernos para el Diálogo”.

 

8 lugares y edificios serán visitados presencial (interna o sólo externa según disponibilidad y accesibilidad) o virtualmente siguiendo el itinerario que se explicará en clase.

 

También se utilizará la búsqueda de información de relevancia constitucional de los siguientes diarios y periódicos históricos: El Guadalete, Ayer y Jerez.

 

Coincidiendo con el 125º Aniversario del nacimiento de un jerezano de relevancia internacional, el Dr. Juan Planelles Ripoll, se dedicará una lectura a la cuestión social de Jerez de la Frontera en la primera mitad del siglo XX para aproximarnos el apartado del Estado social.

 

El Seminario Permanente de Derecho Constitucional asume como objetivos metodológicos la enseñanza de la asignatura de Derecho Constitucional I a partir de cuatro premisas:

 

a) La asunción integradora de todas las etapas de la Historia Constitucional española.- Desde la Constitución de Cádiz, cada una de nuestras constituciones históricas se proyectó como una respuesta a la anterior y todas se inspiran, el menos parcialmente, en textos que le precedieron. Debido a sus vínculos históricos y sus problemas seculares, la historia constitucional española puede entenderse como una obra única y plagada de errores (motivados por factores internos y externos) de los que hemos aprendido la lección del consenso y la estabilidad constitucionales como único método posible para organizar la convivencia. Este aprendizaje se fundamenta en una visión integradora y conciliadora de todos los textos constitucionales. Todas las Constituciones españolas son “nuestras” sin exclusiones y sin que, como juristas, podamos incurrir en utilizaciones políticas o apropiaciones partidistas de una u otra Constitución, ni tampoco en planteamientos presentistas. Todas las Constituciones son parte inescindible de nuestro aprendizaje jurídico y de nuestra historia constitucional, cuya mejor versión encontramos en el texto vigente de 1978, entendido conforme a los principios del constitucionalismo europeo de los últimos 80 años (Alemania, Italia y Francia) y de las tradiciones constitucionales europeas.

 

b) La defensa y promoción de la Transición Política (1975-1978) y la Constitución de 1978 como obra y patrimonio inmaterial del pueblo español.- Aunque desde algunos sectores doctrinales, se ha pretendido desprestigiar la Transición Política y la obra constitucional a partir de argumentos no jurídicos (como los relativos al comportamiento de algunos poderes constituidos y actores secundarios, debemos recordar que, desde el punto de vista jurídico, tanto la Transición Política como la Constitución fueron legitimadas por el titular de la soberanía: el pueblo español, cuya actuación fue jurídicamente irreprochable. Como titular del poder constituyente y de la soberanía, el pueblo español se convirtió en actor principal del proceso constituyente al ratificar de forma inequívoca la norma reguladora del pacto constitucional fundacional, que encarna los esfuerzos y sacrificios realizados por millones de españoles para organizarse colectivamente como sistema democrático, corregir los errores de nuestra historia constitucional y retornar a Europa en el marco de un complejo contexto internacional y económico. Los poderes constituidos (Jefe del Estado, Cortes Generales, Gobierno) y otros actores secundarios (partidos políticos…) acertaron interpretando la voluntad del pueblo español, conforme a las circunstancias internacionales y de la integración europea, y adoptando un texto muy inspirado en las contrastadas experiencias constitucionales de Italia, Francia o Alemania, pero en términos jurídicos la Constitución de 1978 es obra del pueblo español, como patrimonio colectivo, inmaterial y vivo que todos podemos defender y promover desde el sentimiento constitucional (Loewenstein, Stenberger) y el patriotismo constitucional (Peces-Barba)-

 

c) Siguiendo los modelos de Reino Unido, los Estados Unidos de América (1787), Italia (1947) o Alemania (1949), el entendimiento de la Constitución de 1978 como un pacto fundacional convivencia asumido con vocación de Constitución perpetua (Muñoz Machado), como un punto de encuentro que debe ser permanentemente adaptado a la dinámica realidad constitucional desde el consenso y sin planteamientos rupturistas (Konrad Hesse) y como espacio normativo donde convivimos con libertad e igualdad, esto es, la norma que recoge lo que nos une y no nos separa: el espacio constitucional.  Afirmó García de Enterría que se trata de un pacto social entendido como pretium emptium pacis (pacto como precio para la paz) que evita las guerras internas y que, en la Constitución de 1978, asume un enfoque influenciado por la obra de John Locke al cimentarse en una decisión tácita pero firme del pueblo español de no reabrir las divisiones del pasado. Fuera del ámbito constitucional, empiezan las legítimas diferencias políticas y las opciones partidistas que serán reflejadas en el contenido de las leyes aprobadas por los Parlamentos democráticamente elegidos. Por tanto, debemos distinguir entre lo “constitucional” (norma sin adscripción partidista que procede del poder constituyente, punto de encuentro de todos los ciudadanos, materias que nos unen y ámbito fundamental de convivencia) y lo “legal” (norma procedente del poder legislativo, aprobada en el espacio parlamentario destinado a exteriorizar las diferencias políticas y el debate partidista, contenidos en los que no hay necesariamente consenso, lo que nos separa). Y,

 

d) La normatividad de los principios y valores de la Constitución. El criterio de interpretación auténtica.- El reconocimiento del compromiso de los ponentes de la Constitución de 1978 con la dignidad (artículo 10.1), la concepción universalista de los derechos (artículo 10.2), la educación para la convivencia (artículo 27.2), la promoción de la igualdad real (artículo 9.2) y el patriotismo constitucional (Peces-Barba), conforme a los postulados personalistas de la sociedad abierta, europeísta e integradora, sin espacio para las discriminaciones y las exclusiones.

 

 

TFGs y TFMs DEFENDIDOS SOBRE LA MATERIA

 

MARTÍN BARRENO, Álvaro, Agustín de Argüelles y los orígenes del constitucionalismo español. https://rodin.uca.es/handle/10498/21091. Tutorizado por J.J. Fernández Alles. Facultad de Derecho. Sede de Jerez de la Frontera.

 

SÁNCHEZ CORBACHO, María, El Diputado jerezano López Cepero y los orígenes del constitucionalismo español. https://rodin.uca.es/handle/10498/20305 . Tutorizado por J.J. Fernández Alles. Facultad de Derecho. Sede de Jerez de la Frontera.

 

TESIS DOCTORALES

 

Guillermo Salvador Salvador. Hacia un nuevo régimen jurídico y organizativo de las cortes generales. Una propuesta de mejora de la representatividad electoral, la representación territorial, la calidad legislativa y la organización de sus recursos humanos. 2024. Facultad de Derecho. Sede de Algeciras. Directores: J.J. Fernández Alles, M.J. Foncubierta.

 

 

BIBLIOGRAFÍA SOBRE LA MATERIA

 

ARTOLA, Miguel,  Los orígenes de la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1959, volúmenes I y II. Reedición en 2000 por el Centro de Estudios Constitucionales.

ARTOLA, Miguel, Las Cortes de Cádiz, Madrid, Marcial Pons, 2003.

ARTOLA, Miguel, La Constitución de 1812, Madrid, Iustel, 2008.

CISNEROS LABORDA, Gabriel, Historia de un éxito incompleto, en CISNEROS LABORDA, G. et al, Reflexiones de los ponentes de la Constitución española, 1978-2003 : 25 aniversario de la Constitución. Thomson Reuters Aranzadi. Cizur Menor (Navarra). 2003, pp. 23-68.

FERNÁNDEZ ALLES, José Joaquín, “El concepto de nación en la Constitución de 1812″, en A. RAMOS SANTANA, A., La ilusión constitucional. Pueblo, patria, naciónXI Jornadas de la Ilustración al Romanticismo. Cádiz, América y Europa ante la Modernidad, 1750-1850. 2002, pp. 53-66.

FERNÁNDEZ ALLES, José Joaquín, “La enseñanza de la constitución tras las Cortes de Cádiz: particular referencia al manual de Ramón Salas y a las cátedras de constitución”, G. BUTRÓN PRIDA,  Las Españas y las Américas: los españoles de ambos hemisferios ante la crisis de independencia. Universidad de Cádiz. 2012, pp. 303-314.

FERNÁNDEZ ALLES, José Joaquín, “Territorio y Parlamento en el constitucionalismo Iberoamericano del siglo XIX. España, Chile y Argentina”,  Parlamento y Constitución. Anuario del Parlamento de Castilla-La Mancha.15, 2012-2013, pp. 37-70.

FERNÁNDEZ ALLES, José Joaquín, “La integración de grandes territorios en la teoría constitucional doceañista”, Historia constitucional, 14, 2013, pp. 1-30.

GARCÍA RUIZ, José Luis, “La libertad en la Constitución de Cádiz”, J. E. Escudero López, Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años. Vol. 2, 2011, pp. 427-441.

GARCÍA RUIZ, José Luis, “Presentación. Cádiz: nación, soberanía y representación”, M. Revenga Sánchez et al, Las huellas de la Constitución de Cádiz . Asociación de Constitucionalistas de España. Tirant lo Blanch. Valencia. 2014.

LORENTE SARIÑENA, Marta, Las infracciones a la constitución de 1812: un mecanismo de defensa de la Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988.

LLORENTE SARIÑENA, Marta (coord.), «La Constitución de 1812: Miradas y perspectivas», Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico, 10 (2011).

LORENTE SARIÑENA, Marta y PORTILLO, José María (dirs.), El momento gaditano: la Constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Madrid, Congreso de los Diputados, 2011.

PÉREZ GALDÓS, Benito, Cádiz. Episodios Nacionales. 1874. Varias ediciones.

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REVENGA SÁNCHEZ, Miguel, “Las Constituciones de 1812 y 1978: una comparación”, en REVENGA SÁMCHEZ, Miguel, Derechos Fundamentales y Constitucionalismo, México, Porrúa, 2024

RODRÍGUEZ, B. (2015). Desarrollo y aplicación de un modelo para el diseño de rutas turísticas personalizadas. Síntesis.

SOLÉ TURA, Jordi y AJA FERNÁNDEZ, Eliseo, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936), Madrid, Siglo XXI, 1977.

SOLÍS LLORENTE, Ramón. El Cádiz de las Cortes. Sílex. Madrid, 2012.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, Manual de Historia del Derecho Español. Tecnos. Madrid. 2001.

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TOMÁS VILLAROYA, Joaquín, Breve historia del constitucionalismo español, Barcelona, Planeta, 1976.

 

 

Seminario interno del Grupo de Tarde de Derecho Constitucional I del Grado en Derecho, abierto a investigadores e interesados previa petición al coordinador: José Joaquín Fernández Alles. Catedrático de Derecho Constitucional, Joaquin.alles@uca.es

 

Colaboran: Grupo SEJ 708 PAIDI “Cátedra de Estudios Histórico-Jurídicos Bolonia Baelo-Claudia” y la Red de Investigadores de la AUIP “Relaciones intergubernamentales, gobierno multinivel y procesos supraestatales”, www.redibrig. es

 

El proyecto en la prensa:

 

https://www.diariodejerez.es/jerez/contenidos-historia-politica-constitucional-seminario-uca-jerez-manuel-lopez-cepero-primer-diputado_0_2004391810.html